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El pasado 2 de agosto, la jefa de carrera de Derecho UVM y académica de Derecho Constitucional, Paula Artus Poblete, participó activamente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas del Congreso Nacional, exponiendo desde una perspectiva jurídica sobre el proyecto de reforma constitucional que establece, en el marco de la seguridad social, una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual de los afiliados.
La académica comentó que en el proyecto de ley presentado por el presidente de la República, destacan los siguientes aspectos claves; en primer término, se establece que el sistema de seguridad social se financiará con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias, en la forma y condiciones que determine la ley. Además, los fondos emanados de las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales. Para estos efectos, también se entenderán dentro de los fines previsionales la administración de los fondos y el pago de pensiones alimenticias, en la forma que determine la ley.
Al respecto, Paula Artus, explica que es un acierto y una consecuencia del principio de responsabilidad fiscal establecer explícitamente que los fondos de las cotizaciones solo serán utilizados para fines exclusivamente patrimoniales. Esta solución constitucional es recogida, en forma más completa en la propuesta constitucional de la Convención Constitucional (CC) al establecer que “los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema de seguridad social”. Tal vez, se podría replicar la misma lógica, en el sentido de que los aportes fiscales para financiar las prestaciones de seguridad social, previamente aprobados por la ley, solo serán destinados a este fin.
En segundo lugar, la abogada explica que la norma establece la inexpropiabilidad de los ahorros provenientes de la capitalización individual. Esta disposición es coherente con el sistema de capitalización individual y desde luego constituye una garantía al derecho de propiedad de los cotizantes; sin embargo la especialista sostiene que la norma deja abierta las siguientes cuestiones:
– Las cotizaciones de los trabajadores en el marco de un sistema de reparto NO serán de su propiedad sino del sistema, por lo tanto no están amparados por esta garantía de no expropiación. Tampoco serán heredables.
– En caso de cambiarse el sistema de capitalización individual por un sistema de reparto, ¿cuál será el destino de los fondos ahorrados bajo el sistema de capitalización individual? ¿podrían ser rescatados? Creo que es necesaria la discusión legislativa respecto de esta cuestión. Una solución es señalar expresamente que “sin perjuicio de la inexpropiabilidad de estos fondos ellos solo serán destinados a fines previsionales, sin perjuicio de su transmisión por causa de muerte”. Además, “se debe encargar al legislador idear un mecanismo que concrete este mandato constitucional”.
En conclusión, la jefa de carrera UVM explica que “parece que la norma cumple con el objetivo político que subyace a su contenido, en lo personal, creo que es coherente con la lógica de la capitalización individual, sin perjuicio de las observaciones precedentemente planteadas” y finaliza manifestando que “si bien es un aspecto muy positivo que este proyecto de reforma constitucional reconozca y ampare los dineros de los trabajadores al declarar que “se garantizará siempre la propiedad del afiliado (a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual, sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros”, es necesario dar una certeza jurídico-política a la ciudadanía en relación con la eventual suerte de esta medida de aprobarse la propuesta constitucional de la Convención. Recordemos que la disposición transitoria primera señala que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Constitución queda derogada la Constitución Política de 1980, sus reformas constitucionales posteriores y sus leyes interpretativas”.