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La violencia intrafamiliar constituye un problema social grave de carácter transversal que no distingue grupos etarios, clases sociales, ni lugar de residencia y cuyo impacto individual, familiar y social está ampliamente documentado.
Este fenómeno es definido por la Ley N°20.066 como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por afinidad o consanguinidad en toda línea recta o en la colateral hasta el tercer grado; o bien, ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar (art. 5 de la Ley Nº 20.066).
Adicionalmente, y gracias a la reforma incorporada mediante la ley 21.389 de fecha 18 de noviembre del año 2021, se consideran también hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica o patrimonial de la mujer o afecten la subsistencia económica de la familia o de los hijos.
La ley 20.066, desde su dictación, especialmente, por el hecho de tipificar la nueva figura de maltrato habitual (art. 14), vino a reemplazar una lógica de abordaje del problema terapéutica y conciliadora (ley 19.325), por una visión persecutoria y condenatoria, que tenía por objeto contribuir a una mayor protección de las víctimas, por la vía de aumentar el castigo de los ofensores.
En este sentido, el pasado martes 3 de mayo, el nuevo gobierno- mediante la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Iskia Siches- presentó ante la Comisión de Seguridad Pública del Senado, la Agenda Legislativa de Seguridad, que incorpora un ítem dedicado a la protección de víctimas, proponiendo cuatro medidas concretas de acción: la creación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas de Delito (Boletín 13991-07); un Consejo Asesor de atención a las víctimas de delito que revise la información agregada de un Registro Único de Víctimas; la creación del Observatorio permanente de los delitos graves y violentos; y por último, la Reparación a víctimas de delitos graves y violentos.
Al respecto, si bien entendemos que el principal foco del Ministerio del Interior es combatir contundentemente los delitos más graves y violentos, y aun cuando estas medidas se valoren positivamente como instancias de visibilización y concientización de la necesidad de apoyar a las víctimas de delito, creemos que el plan de trabajo presentado requiere un complemento adicional consistente en la incorporación de instrumentos destinados a responder de un modo más contundente en materia de reparación y atención, a unas de las víctimas más frecuentes en nuestro país: las víctimas de violencia intrafamiliar.
De este modo, y a partir de evidencias aportadas por estudios recientes realizados en Chile, en torno a los procesos interventivos y/o reparatorios de las víctimas de violencia intrafamiliar, se considera de vital importancia la atención integral y la inclusión de los demás miembros de la familia -no perpetradores de abusos o maltrato- en dicho proceso, con objeto de aumentar la probabilidad de éxito de las intervenciones y su sostenibilidad en el tiempo, precisamente porque se requiere la reparación del daño en todo el sistema familiar, lo que incluye a las víctimas indirectas.
Por lo tanto, creemos que en esta materia, es fundamental abordar el fenómeno de forma íntegra y unificada, pues en la medida que este tipo de violencia obedece a cuestiones que, tal como su nombre lo indica, se originan en el seno de las relaciones íntimas, su abordaje diferenciando entre hechos constitutivos de delito (de competencia de los órganos persecutores penales) y hechos no constitutivos de delitos (de competencia de los tribunales de familia), impide alcanzar el objetivo declarado en la propia ley de violencia intrafamiliar, es decir, prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma (art. 1 de la ley 20.066).
El diagnóstico aquí manifestado responde al hecho de que durante las últimas décadas, aun cuando se ha intentado mejorar la política pública en materia de violencia intrafamiliar, intencionando la superación de las debilidades que presentaba la ley anterior (ley 19.325), mediante la introducción de medidas destinadas a mejorar las expectativas de sanción de los agresores, la lógica preferentemente persecutoria y condenatoria, nos ha llevado a olvidar que por las características particulares de este tipo de violencia, ésta no puede ser enfrentada como un delito más, y menos como un problema cuya solución pierda de vista a las víctimas, requiriendo -contrariamente- instrumentos destinados a ponerlas en primer lugar, independiente de lo que el sistema sea capaz de entregar en términos de persecución y condena, pues un proceso reparatorio bien conducido será la mejor medida preventiva que podamos adoptar.