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La regulación del Poder Judicial en nuestra carta fundamental resulta de gran importancia, toda vez que mediante esta incorporación es que esta función del Estado va siendo creada y desarrollada en cuanto a sus órganos y a sus funciones.
Fue así, como en el anterior intento de texto constitucional, se desarrolló de forma extensa el capítulo sobre la función jurisdiccional, modificando y refundando en varios tópicos históricos lo que hasta ahora hemos conocido y aceptamos como tradición procesal.
En el nuevo y presente proceso constitucional, con fecha 30 de marzo la subcomisión hace entrega a la presidenta de la Comisión de Expertos, doña Verónica Undurraga, la iniciativa de norma constitucional correspondiente al Capítulo 7 de la estructura de Texto Constitucional llamada “Poder Judicial” que contiene la nueva propuesta en torno a la función jurisdiccional, a fin de que esta sea sometida a votación ante el pleno de la Comisión Experta.
Esta actual propuesta se aleja de la anterior, principalmente al mantener al Poder Judicial como un poder del Estado consagrando su independencia, buscando acentuar el rol que el Poder Judicial cumple en resguardando del Estado de Derecho.
En el sentido anterior, podemos ver que en el artículo 2 de este capítulo, llamado “Fundamentos Constitucionales de la Función jurisdiccional”, se consagran expresamente los principios históricos de la jurisdicción y que constituyen la base fundamental de la función jurisdiccional actual, tales como: Principio de la Independencia, Principio de la Imparcialidad, Inexcusabilidad, Imperio, Responsabilidad de los Jueces, Inamovilidad.
En lo referido al gobierno judicial, y buscando hacerse cargo de la necesidad de separar las funciones jurisdiccionales de los tribunales de aquellas que no lo son, (cuestión de amplio debate académico en los últimos años) y con la finalidad de que los jueces se dediquen de forma exclusiva al conocimiento y resolución de las causas, se propone la creación de un gobierno judicial que será dividido por las siguientes funciones: aplicación de las medidas disciplinarias, la formación académica de los jueces y la gestión y administración del Poder Judicial. Estos entes funcionarán de forma autónoma pero coordinadamente entre ellos. Con lo anterior se modifica las actuales facultades disciplinarias de los tribunales superiores de justicia, dejando esto a cargo de este órgano autónomo.
Una de las grandes novedades que encontramos en este borrador, es la referida al sistema de nombramiento de jueces letrados, Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y auxiliares de la administración de justicia, ya que, en este tema, pasamos desde el sistema de nombramiento actual llamado autogeneración incompleta consagrado en el artículo 263 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, a uno en que se elimina la participación del poder ejecutivo. Así la propuesta de nombramiento se realizará por medio de un Consejo de Nombramientos Judiciales que tendrá las características de ser autónomo y colegiado.
En este mismo sentido y con el objeto de promover la elección basada en el mérito, la propuesta elimina la incorporación en las ternas o quinas del ministro o juez más antiguo, buscando derogar con ello el actual artículo 266 del Código Orgánico de tribunales y consagra expresamente que la designación de los jueces se basará en factores objetivo, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia.
Por último, la propuesta realiza una significativa modificación en lo referido a la formación y capacitación de los postulantes al cargo de Jueces y Ministros de Cortes de Apelaciones y el perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial. Para estas labores se propone la creación de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que será el continuador de la actual academia judicial.
Con esta propuesta se puede evidenciar la intención del comité de expertos de mantener la estructura y tradición constitucional del Poder Judicial de nuestro país. Con ello, busca aportar soluciones innovadoras en aquellas materias más cuestionadas, desde el punto de vista de la orgánica jurisdiccional, presentando normativas que tienden a modernizar y mejorar las funciones no jurisdiccionales de los magistrados, otorgándoles la posibilidad de dedicarse con mayor preponderancia a la función jurisdiccional.
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