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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, mediante la resolución titulada “Pandemia y Derechos Humanos” incluyó dentro de los grupos en situación de especial vulnerabilidad en razón del Covid-19 a las personas privadas de libertad, realizando una serie de recomendaciones a los Estados partes.
Las preocupaciones de los organismos internacionales se centran en el hacinamiento y falta de servicios básicos en las cárceles americanas. Sin embargo, Chile también vive situación similar, pues según los datos del tercer estudio del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) sobre las condiciones carcelarias a nivel nacional publicado el año pasado, en el 2017 el 47,5% de las 40 unidades penales que se analizaron, mantenía una ocupación sobre los niveles de plaza diseñados, que se distribuye en un 10% de nivel de hacinamiento alto y un 27, 5% de nivel de hacinamiento crítico.
La académica de la carrera de Derecho de la Universidad Viña del Mar, (UVM), Silvana Adaros, explica que dicho informe establece que el 90% del universo analizado presentaron carencias estructurales en uno o más aspectos y en 24 de ellas existía algún nivel de privación al acceso de agua y servicios higiénicos en forma permanente, o sea, no cuentan con estos recursos las 24 horas del día.
“Por la realidad de las cárceles americanas, el CIDH emitió una serie de sugerencias y, en ese contexto, el Estado de Chile dictó la Ley 21.228, publicada en abril pasado, que concede indulto general conmutativo a causa del Covid-19. Este indulto se otorga a las personas que a su entrada en vigencia se encontraban privadas de libertad por sentencia ejecutoriada, siempre que tuvieran 75 años o más; o fueren mujeres de 55 años; hombres de 60 o más y menor de 75 años; o mujeres embarazadas o con hijos menores de 2 años que residen en una unidad penal”.
Adaros además agrega que “eso sumado a otros requisitos como haber cumplido un tercio de la pena, restándole un saldo igual o inferior a 36 meses de cumplimiento de la misma. En todos estos casos, la pena privativa de libertad sería sustituida por la pena de reclusión domiciliaria total y según cifras oficiales del Ministerio de Justicia han sido hasta la fecha beneficiados con este indulto 1.860 personas”, precisa.
El nivel de contagio en las cárceles chilenas es preocupante, según información oficial de Gendarmería de Chile- actualizada al 26 de junio- existen 746 contagios, 429 recuperados y 7 fallecidos. Al respecto, la Dra. Adaros indica que Chile dictó otra ley (N°21.240, publicada el 20 de junio) la cual modifica el Código Penal y la Ley 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de pandemia.
“La publicación de estas leyes deja sin resolver en Chile el dilema del encarcelamiento v/s el excarcelamiento en tiempos de Covid-19. Somos pesimistas con la eficacia de ellas porque las soluciones deben ser preventivas y enfocadas en temas sociales, culturas y económicos de los chilenos y no represivas, sancionando la incultura, la precariedad laboral y la pobreza con cárcel”, puntualizó Adaros.
La especialista en Derecho Procesal agregó que el 24 de junio recién pasado, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente una acción constitucional de amparo presentada por el abogado Matías Mundaca Campos- en representación oficiosa de los internos del módulo 115 del Complejo Penitenciario de Valparaíso- ordenando a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y la Seremi de Salud efectuar nuevos listados de internos y funcionarios portadores de Covid- 19, sospechosos de padecerlo y sometidos a examen con resultado pendiente. La Corte adoptó estas medidas para tener la nómina exacta de contagios, a la vez que ordenó el aislamiento preventivo de los módulos 105 y 115 del penal.