Noticias y Actividades

驴Existe una debida protecci贸n a las familias homoparentales?

驴Existe una debida protecci贸n a las familias homoparentales?

Ayer se conmemor贸 el D铆a Mundial contra la homolesbobitransfobia y la abogada Paulina Navarrete Medina- docente carrera de Derecho- se refiri贸 a los aspectos legales.

Vi帽a del Mar 18 de mayo de 2020

El 17 de mayo de 1990, la Organizaci贸n Mundial de la Salud elimin贸 de la lista de enfermedades mentales a la homosexualidad, raz贸n por la cual en esta fecha se conmemora el D铆a Internacional contra la homo/lesbo/bi/trans fobia.

A treinta a帽os de tan importante hecho, nos preguntamos cu谩l ha sido el avance real en nuestro ordenamiento jur铆dico en lo que dice relaci贸n con la conquista de derechos para este colectivo.

Desde el 谩mbito de la familia, encontramos que el Estado de Chile se encuentra al debe, en lo que respecta a la promoci贸n y protecci贸n de los derechos consagrados en instrumento internacionales, teniendo en especial consideraci贸n la igualdad y no discriminaci贸n que rige en este 谩mbito.

Paulina Navarrete

En efecto, dando una mirada al derecho de familia chileno encontramos importantes temas cuya regulaci贸n implica una discriminaci贸n para la familia homoparental, as铆 ocurre con el matrimonio- instituci贸n a la que s贸lo pueden acceder personas de distinto sexo- lo que llama la atenci贸n si se considera que la Ley N潞 19.947 declara que la facultad de contraer matrimonio es una facultad esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. 驴Ser谩 entonces que s贸lo es un derecho esencial para ciertas personas humanas? Lo anterior resulta inaceptable, por lo que se requiere de una reforma en este sentido y que permita contraer matrimonio a todas las personas que tengan edad para ello, sin discriminaci贸n de g茅nero.

Por otro lado, si bien la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el 7 de octubre de 2019, fall贸 ordenando la inscripci贸n de dos menores con los apellidos de ambas madres, parece ins贸lito que tenga que recurrirse a la instancia judicial para conseguir aquello. Es imperativo en esta materia, no s贸lo que se produzca una reforma para permitir la inscripci贸n de un hijo con el apellido de dos madres o dos padres, sino que efectivamente queden ambas madres o ambos padres registrados como tales, la situaci贸n contraria no s贸lo vulnera los derechos de los progenitores que se ven discriminados por motivos de g茅nero, sino tambi茅n vulnera los derechos del ni帽o o ni帽a.

En conclusi贸n, parece 茅sta una buena oportunidad para celebrar los avances, pero tambi茅n para hacer presentes las m煤ltiples deudas que se tiene con este colectivo.

Agregar a Pantalla de Inicio