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Nuevamente se ha producido una filtraci贸n de datos de 41.593 tarjetas de d茅bito y cr茅dito. Tras ello, la Comisi贸n para el Mercado Financiero, ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, detall贸 que el incidente involucr贸 tarjetas de 13 emisores bancarios y no bancarios.
El presidente de la Asociaci贸n de Bancos, luego de que Redbanc sufriera el robo de informaci贸n, se帽al贸 que la responsabilidad es completamente de la banca. Asimismo, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), solicit贸 a Redbanc informaci贸n respecto de las causas de la filtraci贸n, la instituciones que se vieron afectadas, el n煤mero de operaciones detectadas con patr贸n de fraude, los mecanismos utilizados para informar este incidente, la cantidad de reclamos recibidos, entre otros antecedentes.
Al respecto, es preciso se帽alar que las empresas, tanto bancos como instituciones financieras, deben responder ante los perjuicios provocados al consumidor, por un deficiente resguardo de los datos personales. En este sentido, resulta interesar hacer presente que a pesar de la existencia de la Ley sobre Protecci贸n de la Vida Privada (Ley 19.628), la protecci贸n de los datos personales tiene rango constitucional en raz贸n de la publicaci贸n de la Ley 21.096, relacionado con el derecho a la intimidad reconocido en el art铆culo 19 N潞 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo anterior, a煤n se encuentra pendiente la aprobaci贸n del proyecto de ley que modifica sustancialmente la Ley 19.628, que pretende alcanzar los est谩ndares internacionales contemplados en instrumentos internacionales como la聽 Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y Desarrollo Econ贸mico (OCDE). Este proyecto busca principalmente establecer una nueva institucionalidad, por medio de la Agencia de Protecci贸n de Datos Personales, que permitir谩 a los titulares de este derecho ejercer un control sobre sus datos de manera eficaz y asertiva.
De la misma forma, adem谩s de infringir un derecho constitucionalmente reconocido, como se ha se帽alado anteriormente, esta situaci贸n provoca una grave infracci贸n al art铆culo 3 inciso primero letra d) de la Ley 19.496 sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores que consagra al consumidor la seguridad en el consumo, y el art铆culo 23 del mismo cuerpo normativo, que establece el deber de profesionalidad de los proveedores, que impone la obligaci贸n de prestar el servicio sin producir un perjuicio al consumidor.
En este orden de cosas, la Corte Suprema se ha pronunciado favorablemente a favor de los consumidores afectados, por medio de la interposici贸n de acciones de protecci贸n. Al respecto, resulta interesante se帽alar que esta herramienta ha resultado ser la id贸nea para la defensa de los derechos vulnerados. Asimismo, las empresas ante la prestaci贸n de sus servicios deben cautelar no solo el cumplimiento de las normas de derecho de consumo, sino que tambi茅n, el efectivo resguardo de los derechos fundamentales de sus consumidores.
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